Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11096
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (formación) no se espera que las
mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL
FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (artículo 6 de la orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano
ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la
evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos
de intereses.
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo,
por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude ).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a
fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de
abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de
hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión
Europea: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
E. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (artículo 7 de la orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188
la prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún
Viernes 28 de febrero de 2025
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Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (formación) no se espera que las
mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL
FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (artículo 6 de la orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano
ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la
evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos
de intereses.
Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de marzo,
por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude ).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a
fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de
abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de
hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión
Europea: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx
E. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (artículo 7 de la orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188
la prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún