Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
11094
Viernes 28 de febrero de 2025
presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en
competencias digitales antes del cuarto trimestre de 2023.
OBJETIVO CID/OA. Objetivo 288 Capacitación digital de la ciudadanía.
Unidad de medida: Número.
Objetivo Estado: 2.600.000.
Objetivo Comunidad Autónoma: 25.358.
Contribución individualizada de la presente resolución: 423.
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de
Conferencia Sectorial de 16 de enero de 2024, deberá haberse cumplido el objetivo antes
de 30 de junio de 2026.
B. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (artículo 4 de la orden):
Las actuaciones previstas en la presente resolución deberán asegurar el cumplimiento
del compromiso de etiquetado verde y digital. En concreto deberán encuadrarse en los
campos de intervención establecidos para las mismas en la definición del componente. Los
campos de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía) son los
siguientes para cada inversión:
C19.I01
Competencias digitales transversales
(108)
108: Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
El Reglamento 241 del MRR incluye una lista de “Campos de Intervención” a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan,
concretamente en el anexo VI para Clima y en el anexo VII para Digital, que puede ser del
0%, 40% o 100%.
A continuación, se describen los campos de Intervención y la contribución al Etiquetado
Verde y Etiquetado Digital de esta actuación, según los anexos VI y VII del Reglamento
241 MRR
11094
Viernes 28 de febrero de 2025
presupuesto para acciones en el marco de la inversión a fin de formar a la ciudadanía en
competencias digitales antes del cuarto trimestre de 2023.
OBJETIVO CID/OA. Objetivo 288 Capacitación digital de la ciudadanía.
Unidad de medida: Número.
Objetivo Estado: 2.600.000.
Objetivo Comunidad Autónoma: 25.358.
Contribución individualizada de la presente resolución: 423.
FECHA CUMPLIMIENTO INDICADOR SEGÚN OA: Conforme se establece en el Acuerdo de
Conferencia Sectorial de 16 de enero de 2024, deberá haberse cumplido el objetivo antes
de 30 de junio de 2026.
B. ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL (artículo 4 de la orden):
Las actuaciones previstas en la presente resolución deberán asegurar el cumplimiento
del compromiso de etiquetado verde y digital. En concreto deberán encuadrarse en los
campos de intervención establecidos para las mismas en la definición del componente. Los
campos de intervención de acuerdo al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles, y sus Actos Delegados (Reglamento de Taxonomía) son los
siguientes para cada inversión:
C19.I01
Competencias digitales transversales
(108)
108: Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.
El Reglamento 241 del MRR incluye una lista de “Campos de Intervención” a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan,
concretamente en el anexo VI para Clima y en el anexo VII para Digital, que puede ser del
0%, 40% o 100%.
A continuación, se describen los campos de Intervención y la contribución al Etiquetado
Verde y Etiquetado Digital de esta actuación, según los anexos VI y VII del Reglamento
241 MRR