Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural en caso de contar con
autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la OPA deberá aportar los correspondientes certificados.
c) Comunicar a la Dirección General de Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que
demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
e) S
 ujetarse a las acciones de control financiero que realicen los órganos de control financiero competente de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de
los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente
reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero por el que se aprueba
la Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la
Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de
conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
h) T
 al y como se dispone en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta
o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el