Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11087
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que
así lo exija.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fecha límite para ejecutar las formaciones debe estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir la firma de la presente resolución y el 15 de mayo de 2026, El final del periodo de justificación se extenderá hasta el 29
de mayo de 2026. Los certificados acreditativos de las formaciones obtenidas expedidos deberán corresponder, en todo caso, a formaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Décimo. Subcontratación.
1. L
os contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
2. E
l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y dando cumplimiento
al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Obligaciones del beneficiario.
La OPA asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 28 de febrero de 2025
11087
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que
así lo exija.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fecha límite para ejecutar las formaciones debe estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir la firma de la presente resolución y el 15 de mayo de 2026, El final del periodo de justificación se extenderá hasta el 29
de mayo de 2026. Los certificados acreditativos de las formaciones obtenidas expedidos deberán corresponder, en todo caso, a formaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Décimo. Subcontratación.
1. L
os contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
2. E
l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y dando cumplimiento
al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Obligaciones del beneficiario.
La OPA asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.