Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
• Horas en la modalidad presencial.
• Horas en la modalidad online.
• Fecha de inicio.
• Fecha de fin.
• Formador o formadores que imparten la actividad.
11086
— Memoria documental. Memoria que contendrá la totalidad de la documentación utilizada
para la impartición de las actividades. Para cada actividad del listado anterior se incluirá
en esta memoria toda la documentación de apoyo utilizada por los formadores (manuales, guías, presentaciones, enlaces a contenidos web o multimedia, etc.)
— Memoria de asistencia. Memoria que contendrá la totalidad de los partes de firma o
pruebas de asistencia por parte de los ciudadanos a las actividades formativas. De cara
a la correcta justificación de la actividad realizada, así como de la comprobación de las
horas de formación realizadas por los alumnos, esta memoria deberá incluir fotografías
georreferenciadas con indicación del día y hora de su toma.
— Memoria de difusión. Memoria que debe contener el detalle de las actuaciones de difusión y divulgación llevadas a cabo. Se incluirán las fechas de realización, duración,
medios de difusión empleados, dossier fotográfico de los eventos, etc.
— Memoria de publicidad de los fondos MRR. Incluirá todo el detalle que acredite el cumplimiento de los criterios de publicidad de los fondos MRR. Se deberán incluir fotografías
de los carteles publicitarios, presentaciones, material formativo, material divulgativo,
etc., según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de
abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la
Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y
documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los
Viernes 28 de febrero de 2025
• Horas en la modalidad presencial.
• Horas en la modalidad online.
• Fecha de inicio.
• Fecha de fin.
• Formador o formadores que imparten la actividad.
11086
— Memoria documental. Memoria que contendrá la totalidad de la documentación utilizada
para la impartición de las actividades. Para cada actividad del listado anterior se incluirá
en esta memoria toda la documentación de apoyo utilizada por los formadores (manuales, guías, presentaciones, enlaces a contenidos web o multimedia, etc.)
— Memoria de asistencia. Memoria que contendrá la totalidad de los partes de firma o
pruebas de asistencia por parte de los ciudadanos a las actividades formativas. De cara
a la correcta justificación de la actividad realizada, así como de la comprobación de las
horas de formación realizadas por los alumnos, esta memoria deberá incluir fotografías
georreferenciadas con indicación del día y hora de su toma.
— Memoria de difusión. Memoria que debe contener el detalle de las actuaciones de difusión y divulgación llevadas a cabo. Se incluirán las fechas de realización, duración,
medios de difusión empleados, dossier fotográfico de los eventos, etc.
— Memoria de publicidad de los fondos MRR. Incluirá todo el detalle que acredite el cumplimiento de los criterios de publicidad de los fondos MRR. Se deberán incluir fotografías
de los carteles publicitarios, presentaciones, material formativo, material divulgativo,
etc., según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de
abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la
Junta de Extremadura.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y
documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los