Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11089
destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de
los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) La OPA, como beneficiaria de la subvención directa queda obligada, asimismo, a cumplir
lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
j) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
subvención y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y
publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
k) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
l) Suscribir un contrato de encargado de tratamiento en el supuesto de que subcontrate
la prestación de la actividad subvencionada, ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La misma se publicará igualmente en el Diario
Oficial de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida
para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en
Viernes 28 de febrero de 2025
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destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de
los principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
i) La OPA, como beneficiaria de la subvención directa queda obligada, asimismo, a cumplir
lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
j) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
subvención y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y
publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
k) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
l) Suscribir un contrato de encargado de tratamiento en el supuesto de que subcontrate
la prestación de la actividad subvencionada, ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La misma se publicará igualmente en el Diario
Oficial de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida
para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en