Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11045
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos
correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento
y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Asociación, del destino, finalidad o justificación dentro del
plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la
exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán
la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (678 ciudadanos pertenecientes al sector
agrario formados). Si el número de ciudadanos formados es inferior al objetivo y siempre que
quede garantizado que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo
al cumplimiento total, más de un 80 %, y se acredite inequívocamente una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, se establecerá el porcentaje de acuerdo
con la relación entre el número de ciudadanos, cuya formación se ha acreditado, y los 678
establecidos como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida, se calculará el importe total a reintegrar.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Viernes 28 de febrero de 2025
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Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos
correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento
y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Asociación, del destino, finalidad o justificación dentro del
plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la
exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán
la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (678 ciudadanos pertenecientes al sector
agrario formados). Si el número de ciudadanos formados es inferior al objetivo y siempre que
quede garantizado que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo
al cumplimiento total, más de un 80 %, y se acredite inequívocamente una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, se establecerá el porcentaje de acuerdo
con la relación entre el número de ciudadanos, cuya formación se ha acreditado, y los 678
establecidos como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida, se calculará el importe total a reintegrar.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de