Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41

11046

Viernes 28 de febrero de 2025

Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como por las restantes normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
También serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad con la subvención.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no
superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
Decimoséptimo. Aceptación de la resolución de concesión de subvención.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar
desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se
entenderá que renuncia a la misma.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno.
Mérida, 6 de junio de 2024.
La Secretaria General,
PD, La Directora General de Desarrollo Rural,
(Resolución 02/08/2023,
DOE n.º 152, de 08/08/2023),
MARÍA ÁNGELES MURIEL GONZÁLEZ