Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
11028
Viernes 28 de febrero de 2025
APAG-Extremadura ASAJA
2024 (33,33%)
2025 (51,67%) 2026 (15%)
TOTAL
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46.774,75
72.435,15
21.037,04
140.246,94
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
6.105,50
9.528,60
2.758,96
18.393,06
TOTAL
52.880,25
81.963,75
23.796,00
158.640,00
PERSONAS FORMADAS (Hito)
226
350
102
678
Séptimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde la firma
de la resolución hasta el 15 de mayo de 2026.
Octavo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar
desde la notificación de ésta. Si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Antes de cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que está al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda
Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 52.880,25 €, que se hará efectivo en el momento de la
aceptación de la concesión de subvención.
— Un segundo pago, por importe de 81.963,75 €, que se hará efectivo en 2025, una vez
se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al primer pago (226 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
— Un tercer pago por importe de 23.796,00 €, que se hará efectivo en 2026, una vez se
haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al pago anterior (350 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
11028
Viernes 28 de febrero de 2025
APAG-Extremadura ASAJA
2024 (33,33%)
2025 (51,67%) 2026 (15%)
TOTAL
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46.774,75
72.435,15
21.037,04
140.246,94
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
6.105,50
9.528,60
2.758,96
18.393,06
TOTAL
52.880,25
81.963,75
23.796,00
158.640,00
PERSONAS FORMADAS (Hito)
226
350
102
678
Séptimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones de las actividades subvencionadas será desde la firma
de la resolución hasta el 15 de mayo de 2026.
Octavo. Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Publica de Extremadura.
La Asociación deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días a contar
desde la notificación de ésta. Si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Antes de cada pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que está al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda
Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 52.880,25 €, que se hará efectivo en el momento de la
aceptación de la concesión de subvención.
— Un segundo pago, por importe de 81.963,75 €, que se hará efectivo en 2025, una vez
se haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al primer pago (226 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).
— Un tercer pago por importe de 23.796,00 €, que se hará efectivo en 2026, una vez se
haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al pago anterior (350 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario).