Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11027
b) Medios materiales.
La Asociación podrá establecer acuerdos y colaboraciones con Diputaciones, Mancomunidades, Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que cuenten con
un telecentro o aula informática en la que se imparten cursos de formación, para que
colaboren en la consecución de los objetivos de estas actuaciones de formación para
ciudadanos pertenecientes al sector agrario) en el medio rural.
La Asociación se encargará de dotar los medios materiales necesarios para realizar las
actuaciones previstas en esta resolución y para lograr el objetivo de ciudadanos formados. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos, mediante su adquisición o
alquiler, o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos
de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos
que la componen para el desarrollo del mismo.
La Asociación no asumirá los gastos de alquiler de las instalaciones si las actividades
que sean presenciales se desarrollan en dependencias de centros de titularidad pública.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el
desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de la Asociación y
no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la
subvención.
Todas las actuaciones que se deriven de la presente resolución deberán realizarse y estar finalizadas dentro del periodo de ejecución, esto es, desde la firma de la resolución
hasta el 15 de mayo de 2026, ambos incluidos. Las justificaciones se realizarán en la
forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a
tal fin dicte la Dirección General de Desarrollo Rural.
Sexto. Cuantía económica.
La cuantía económica del programa a desarrollar asciende a 158.640,00 € que se financian
con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ningún caso el IVA tendrá la consideración de gasto elegible, por lo que el IVA derivado de
la ejecución de este programa no es subvencionable y deberá ser asumido por la asociación.
El desglose del presupuesto por anualidad y participantes se configura de la siguiente forma:
Viernes 28 de febrero de 2025
11027
b) Medios materiales.
La Asociación podrá establecer acuerdos y colaboraciones con Diputaciones, Mancomunidades, Administraciones locales o entidades sin ánimo de lucro que cuenten con
un telecentro o aula informática en la que se imparten cursos de formación, para que
colaboren en la consecución de los objetivos de estas actuaciones de formación para
ciudadanos pertenecientes al sector agrario) en el medio rural.
La Asociación se encargará de dotar los medios materiales necesarios para realizar las
actuaciones previstas en esta resolución y para lograr el objetivo de ciudadanos formados. Podrá dotarse de esos medios con sus propios recursos, mediante su adquisición o
alquiler, o utilizando los de otras entidades o instituciones con los que llegue a acuerdos
de colaboración. Por otra parte, al ser un proyecto a nivel regional, la Junta de Extremadura colaborará en la medida de las posibilidades de las distintas Consejerías y órganos
que la componen para el desarrollo del mismo.
La Asociación no asumirá los gastos de alquiler de las instalaciones si las actividades
que sean presenciales se desarrollan en dependencias de centros de titularidad pública.
Las contraprestaciones de personal y medios materiales que pudieran hacerse para el
desarrollo de las actividades serán de la exclusiva responsabilidad de la Asociación y
no supondrán obligación alguna para la Junta de Extremadura durante la vigencia de la
subvención.
Todas las actuaciones que se deriven de la presente resolución deberán realizarse y estar finalizadas dentro del periodo de ejecución, esto es, desde la firma de la resolución
hasta el 15 de mayo de 2026, ambos incluidos. Las justificaciones se realizarán en la
forma prevista en el artículo 35 de la Ley 6/2011, conforme a las instrucciones que a
tal fin dicte la Dirección General de Desarrollo Rural.
Sexto. Cuantía económica.
La cuantía económica del programa a desarrollar asciende a 158.640,00 € que se financian
con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En ningún caso el IVA tendrá la consideración de gasto elegible, por lo que el IVA derivado de
la ejecución de este programa no es subvencionable y deberá ser asumido por la asociación.
El desglose del presupuesto por anualidad y participantes se configura de la siguiente forma: