Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

11029

El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos
anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de
Hacienda con fecha de 2 de abril de 2024.
Noveno. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Asociación deberá realizar dos tipos de justificaciones:
— Justificaciones parciales: Se realizará anualmente, acreditando la ejecución y resultado
de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma documentación que la
establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados de la anualidad
anterior y será preceptiva para liberar el pago correspondiente a la anualidad en curso,
tal y como se indica en el resuelvo octavo. Las fechas máximas para la presentación de
las justificaciones parciales serán:


• Justificación de la anualidad 2024: hasta el 30 de marzo de 2025.



• Justificación de la anualidad 2025: hasta el 30 de marzo de 2026.

— Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados
de ejecución de las dos justificaciones anuales realizadas anteriormente, y de la justificación de la anualidad 2026 (102 ciudadanos formados pertenecientes al sector agrario)
mostrando, además, los resultados finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el
plazo de 10 días hábiles computados desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (hasta el 15 de mayo de 2026), esto es, hasta el 29 de mayo de
2026, deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, la justificación final de la ejecución del
proyecto. La justificación final de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados se llevará a cabo mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tal y como contempla el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27
de abril de 2023, para el objetivo CID n. º 288, la justificación se realizará mediante documento que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los
elementos relevantes de la meta, enumerados en la descripción de la meta y de la medida
correspondiente en el anexo CID).
De acuerdo con esto, la documentación justificativa a aportar será la siguiente:
— Memoria ejecutiva. Memoria descriptiva en la que se resumen las actuaciones llevadas
a cabo por la Asociación, conforme a las actividades definidas en el anexo IV, el grado