Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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8. E
 n relación con el mundo apícola, fomentar todo tipo de actividades teóricas y prácticas
en las dependencias del centro.
9. A
 sumir todos los gastos derivados del funcionamiento del centro, ya sea a través de
medios propios o mediante entidades o asociaciones del sector apícola que aseguren
en todo caso la promoción, divulgación y desarrollo de la potencialidad endógena que
supone la apicultura para la región.
10. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas a la operación.
11. Someterse a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
12. Comunicar si se ha recibido alguna subvención u otro tipo de fondo público para la
misma actuación.
13. Deberá cumplir lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a requisitos para
obtener la condición de beneficiario.
14. Destinar y mantener la titularidad del centro al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un periodo de, al menos, cinco años.
Decimosegunda. Causas de pérdida del derecho al cobro y criterios de graduación
de los posibles incumplimientos.
1. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida
del derecho al cobro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) R
 esistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así