Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así
como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Los demás supuestos previstos en las normas aplicables a esta subvención.
2. S
 i el gasto justificado no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior
al 50% de éste, la cuantía de la ayuda a pagar será el importe justificado. En este caso
procederá la pérdida de derecho al cobro de la diferencia entre ambos importes.
En el supuesto de que el gasto total justificado sea inferior al 50% del gasto aprobado, se
procederá a declarar el incumplimiento total de la ayuda, con la consiguiente pérdida del
derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad.
Decimotercera. Reintegro.
Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en la cláusula anterior,
se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo
estipulado en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarta. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales,
de la Unión Europea, o de organismos internacionales. El importe de la subvención, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.