Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10836
en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo
de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades
que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto,
mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma,
por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
Del mismo modo, la última renovación de los servicios concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2024, de
5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Que la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través
de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios
cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por
un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento
utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en
condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios
objeto concertación previstos en esta ley.
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, La potestad de autoorganización municipal se manifiesta, igualmente, por medio de la búsqueda de fórmulas de gestión
compartida de naturaleza voluntaria que tengan por objeto la realización de infraestructuras,
equipamientos u obras, así como una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Esas fórmulas de gestión compartida se vehiculan preferentemente a través de mancomunidades y consorcios.
El artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local establece que establece que las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas
para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos
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en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo
de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades
que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto,
mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma,
por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
Del mismo modo, la última renovación de los servicios concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2024, de
5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2024, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. Que la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través
de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios
cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por
un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento
utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en
condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios
objeto concertación previstos en esta ley.
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, La potestad de autoorganización municipal se manifiesta, igualmente, por medio de la búsqueda de fórmulas de gestión
compartida de naturaleza voluntaria que tengan por objeto la realización de infraestructuras,
equipamientos u obras, así como una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Esas fórmulas de gestión compartida se vehiculan preferentemente a través de mancomunidades y consorcios.
El artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local establece que establece que las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas
para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos