Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10835
En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye
al SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de dependencia, la prestación de la atención a las personas con discapacidad, que residan en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que, en los capítulos II y III del Título II del Decreto 151/2006, de 31 de julio
por el que se regula el Marco de la Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se
regulan los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional.
El servicio de Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la
población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños
y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
El servicio de Habilitación Funcional se define como el conjunto de tratamientos encaminados
a eliminar o reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con
discapacidad, así como, mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por
sus características especiales se requiera, con el objeto de lograr el máximo grado posible de
autonomía personal e integración social, dirigido a personas con discapacidad desde los 6 a
los 65 años de edad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación del concierto del Servicio de Atención Temprana y de Habilitación Funcional a la Mancomunidad de municipios la Serena han sido realizadas de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este
decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad
asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente
Viernes 28 de febrero de 2025
10835
En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye
al SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de dependencia, la prestación de la atención a las personas con discapacidad, que residan en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que, en los capítulos II y III del Título II del Decreto 151/2006, de 31 de julio
por el que se regula el Marco de la Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se
regulan los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional.
El servicio de Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la
población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños
y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos.
El servicio de Habilitación Funcional se define como el conjunto de tratamientos encaminados
a eliminar o reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con
discapacidad, así como, mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por
sus características especiales se requiera, con el objeto de lograr el máximo grado posible de
autonomía personal e integración social, dirigido a personas con discapacidad desde los 6 a
los 65 años de edad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación del concierto del Servicio de Atención Temprana y de Habilitación Funcional a la Mancomunidad de municipios la Serena han sido realizadas de conformidad con lo
establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este
decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad
asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco
de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente