Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10837
de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su
funcionamiento.
La ley 17/2010, 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura establece en su artículo 5.2 que, dentro de su ámbito de competencias y con respeto
a las previsiones contenidas en sus estatutos, en este caso, el apartado 3 del artículo 3 de los
Estatutos de la Mancomunidad de municipios la Serena publicados en el (DOE 17-08-2020) a
través del anuncio de 6 de agosto de 2020, así como en la normativa sectorial y de régimen
local que resulte de aplicación, establece que las mancomunidades de Extremadura podrán
suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad
Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de
derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como
regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de
los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades
locales que la integren.
El artículo 59.1 de la ley 17/2010, de 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura establece que Las mancomunidades podrán celebrar convenios de
cooperación con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con otras mancomunidades,
con otras Administraciones Públicas y con municipios y entidades locales menores no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.
La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes,
formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, este principio de cooperación mutua se establece también en el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y conforme al artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases del
Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativas entre la Administración
local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Sexto. Que ambas Entidades son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extremeña y de la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red
de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así
mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales
y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.
Viernes 28 de febrero de 2025
10837
de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su
funcionamiento.
La ley 17/2010, 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura establece en su artículo 5.2 que, dentro de su ámbito de competencias y con respeto
a las previsiones contenidas en sus estatutos, en este caso, el apartado 3 del artículo 3 de los
Estatutos de la Mancomunidad de municipios la Serena publicados en el (DOE 17-08-2020) a
través del anuncio de 6 de agosto de 2020, así como en la normativa sectorial y de régimen
local que resulte de aplicación, establece que las mancomunidades de Extremadura podrán
suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad
Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de
derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como
regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de
los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades
locales que la integren.
El artículo 59.1 de la ley 17/2010, de 22 de diciembre de Mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura establece que Las mancomunidades podrán celebrar convenios de
cooperación con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con otras mancomunidades,
con otras Administraciones Públicas y con municipios y entidades locales menores no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.
La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes,
formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, este principio de cooperación mutua se establece también en el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y conforme al artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases del
Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativas entre la Administración
local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Sexto. Que ambas Entidades son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extremeña y de la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red
de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así
mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales
y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.