Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10845
2. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro
de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por cuatro años más o
su extinción, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio correspondiente.
Décima. Publicidad.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, en su artículo 46 establece la publicidad de convenios. Se
efectuará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La entidad dispondrá en lugar visible al público de un distintivo homologado por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales para indicar que el servicio está convenido y permitiendo conocer los servicios prestados.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones del convenio se efectuarán por acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los siguientes casos:
— Para adecuar las condiciones y las prestaciones asistenciales previstas en el presente, a
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la firma del convenio y existan razones de
interés público debidamente acreditadas.
— Para efectuar el aumento o minoración de las plazas inicialmente convenidas.
— La actualización de precios que pudiera darse durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. Causas de extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto
o por incurrir en causas de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Viernes 28 de febrero de 2025
10845
2. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro
de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por cuatro años más o
su extinción, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio correspondiente.
Décima. Publicidad.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, en su artículo 46 establece la publicidad de convenios. Se
efectuará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La entidad dispondrá en lugar visible al público de un distintivo homologado por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales para indicar que el servicio está convenido y permitiendo conocer los servicios prestados.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones del convenio se efectuarán por acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los siguientes casos:
— Para adecuar las condiciones y las prestaciones asistenciales previstas en el presente, a
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la firma del convenio y existan razones de
interés público debidamente acreditadas.
— Para efectuar el aumento o minoración de las plazas inicialmente convenidas.
— La actualización de precios que pudiera darse durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. Causas de extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto
o por incurrir en causas de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.