Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10844
Séptima. Ejecución del Servicio.
1. L
a ejecución del servicio podrá ser asumida por terceros, para los casos que se indican:
a) Que recaiga sobre servicios accesorios necesarios para la prestación de los servicios
conveniados.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad de los servicios en tanto
se procede a la normalización del mismo, debiendo ser comunicada al SEPAD.
2. Q
ue los servicios o parte de ellos sean asumidos por terceros, en ningún caso supondrá
una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del
convenio frente a la Administración, que continuará correspondiente a la entidad principal.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes nombran como responsable de la correcta ejecución del convenio a la
persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD,
que supervisará y efectuará el seguimiento ordinario del desarrollo de los servicios.
El control y vigilancia de la ejecución del objeto del convenio le corresponderá a una comisión
de seguimiento que estará formada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por la Dirección Gerencia del SEPAD, entre personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y dos miembros de la Mancomunidad nombrados por la entidad local. La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección Gerencia del SEPAD,
con voz pero sin voto.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo contemplado por esta cláusula, sobre funcionamiento y actuaciones de la comisión se
estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Régimen de vigencia y Prórroga.
1. E
l convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del
mismo, y tendrá una duración de 3 años, su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025
finalizando el 31 de diciembre de 2027.
Viernes 28 de febrero de 2025
10844
Séptima. Ejecución del Servicio.
1. L
a ejecución del servicio podrá ser asumida por terceros, para los casos que se indican:
a) Que recaiga sobre servicios accesorios necesarios para la prestación de los servicios
conveniados.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad de los servicios en tanto
se procede a la normalización del mismo, debiendo ser comunicada al SEPAD.
2. Q
ue los servicios o parte de ellos sean asumidos por terceros, en ningún caso supondrá
una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del
convenio frente a la Administración, que continuará correspondiente a la entidad principal.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes nombran como responsable de la correcta ejecución del convenio a la
persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD,
que supervisará y efectuará el seguimiento ordinario del desarrollo de los servicios.
El control y vigilancia de la ejecución del objeto del convenio le corresponderá a una comisión
de seguimiento que estará formada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por la Dirección Gerencia del SEPAD, entre personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y dos miembros de la Mancomunidad nombrados por la entidad local. La Secretaría de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección Gerencia del SEPAD,
con voz pero sin voto.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo contemplado por esta cláusula, sobre funcionamiento y actuaciones de la comisión se
estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Régimen de vigencia y Prórroga.
1. E
l convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del
mismo, y tendrá una duración de 3 años, su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025
finalizando el 31 de diciembre de 2027.