Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10846
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes a contar desde su recepción, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en los 6 meses siguientes a la notificación
que de por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
liquidación que corresponda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) L
a no formalización del convenio.
Decimotercera. Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, y se
atenderá a lo establecido en el art. 52 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico
del sector público.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo
3 letra g).
En cuanto a los servicios objeto del presente convenio se aplicarán los principios previstos en
la ley 13/2018 de 26 diciembre, en virtud de su disposición adicional primera, para resolver
las dudas o lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 122/2022 de 28 de septiembre por el que se desarrolla la antedicha ley de conciertos sociales.
Viernes 28 de febrero de 2025
10846
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes a contar desde su recepción, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en los 6 meses siguientes a la notificación
que de por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
liquidación que corresponda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) L
a no formalización del convenio.
Decimotercera. Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, y se
atenderá a lo establecido en el art. 52 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico
del sector público.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo
3 letra g).
En cuanto a los servicios objeto del presente convenio se aplicarán los principios previstos en
la ley 13/2018 de 26 diciembre, en virtud de su disposición adicional primera, para resolver
las dudas o lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 122/2022 de 28 de septiembre por el que se desarrolla la antedicha ley de conciertos sociales.