Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10817
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos desde el 1 de enero de
2025 y mantenerlo vigente durante el convenio.
— Debido a que los servicios incluidos en este convenio pueden estar destinados a atender
a personas menores de edad, el Ayuntamiento dispondrá de las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales tendrá las siguientes obligaciones:
— Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
— Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento de Mérida, respecto a la organización funcional
de la prestación.
— Prestar, en la medida de sus posibilidades y, cuando se le requiera, el asesoramiento
técnico que estos precisen en el desarrollo de las actuaciones y funciones convenidas.
— Proporcionar información al Ayuntamiento de Mérida sobre novedades legislativas o
administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de los
servicios.
Séptima. Ejecución del Servicio.
1. L
a ejecución del servicio podrá ser asumida por terceros, para los casos que se indican:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios necesarios para la prestación de los servicios conveniados.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad de los servicios en tanto
se procede a la normalización del mismo, debiendo ser comunicada al SEPAD.
Viernes 28 de febrero de 2025
10817
— Servicios complementarios: las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias siendo de carácter voluntario su realización. Cuando se realice este tipo de actividades se debe solicitar autorización previa al SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: en el supuesto de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir. En todo caso se deberá garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos desde el 1 de enero de
2025 y mantenerlo vigente durante el convenio.
— Debido a que los servicios incluidos en este convenio pueden estar destinados a atender
a personas menores de edad, el Ayuntamiento dispondrá de las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales tendrá las siguientes obligaciones:
— Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
— Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento de Mérida, respecto a la organización funcional
de la prestación.
— Prestar, en la medida de sus posibilidades y, cuando se le requiera, el asesoramiento
técnico que estos precisen en el desarrollo de las actuaciones y funciones convenidas.
— Proporcionar información al Ayuntamiento de Mérida sobre novedades legislativas o
administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de los
servicios.
Séptima. Ejecución del Servicio.
1. L
a ejecución del servicio podrá ser asumida por terceros, para los casos que se indican:
a) Que recaiga sobre el transporte, el servicio de comedor o los servicios accesorios necesarios para la prestación de los servicios conveniados.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la
entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan
la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad de los servicios en tanto
se procede a la normalización del mismo, debiendo ser comunicada al SEPAD.