Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10818
2. Q
ue los servicios o parte de ellos sean asumidos por terceros, en ningún caso supondrá
una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del
convenio frente a la Administración, que continuará correspondiente a la entidad principal.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes nombran como responsable de la correcta ejecución del convenio a la
persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD,
que supervisará y efectuará el seguimiento ordinario del desarrollo de los servicios.
El control y vigilancia de la ejecución del objeto del convenio le corresponderá a una comisión
de seguimiento que estará formada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por la Dirección Gerencia del SEPAD, entre personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y dos miembros del Ayuntamiento nombrados por la entidad local. La Secretaría
de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección Gerencia del SEPAD, con
voz pero sin voto.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo contemplado por esta cláusula, sobre funcionamiento y actuaciones de la comisión se
estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Régimen de vigencia y Prórroga.
1. E
l convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del
mismo, y tendrá una duración de 3 años, su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025
finalizando el 31 de diciembre de 2027.
2. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro
de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por cuatro años más o
su extinción, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio correspondiente.
Décima. Publicidad.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, en su artículo 46 establece la publicidad de convenios. Se
efectuará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Viernes 28 de febrero de 2025
10818
2. Q
ue los servicios o parte de ellos sean asumidos por terceros, en ningún caso supondrá
una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución de las prestaciones objeto del
convenio frente a la Administración, que continuará correspondiente a la entidad principal.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes nombran como responsable de la correcta ejecución del convenio a la
persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD,
que supervisará y efectuará el seguimiento ordinario del desarrollo de los servicios.
El control y vigilancia de la ejecución del objeto del convenio le corresponderá a una comisión
de seguimiento que estará formada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por la Dirección Gerencia del SEPAD, entre personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y dos miembros del Ayuntamiento nombrados por la entidad local. La Secretaría
de la comisión la ejercerá una persona funcionaria de la Dirección Gerencia del SEPAD, con
voz pero sin voto.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo contemplado por esta cláusula, sobre funcionamiento y actuaciones de la comisión se
estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Régimen de vigencia y Prórroga.
1. E
l convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del
mismo, y tendrá una duración de 3 años, su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025
finalizando el 31 de diciembre de 2027.
2. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro
de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por cuatro años más o
su extinción, siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio correspondiente.
Décima. Publicidad.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, en su artículo 46 establece la publicidad de convenios. Se
efectuará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.