Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10819
La entidad dispondrá en un lugar visible al público un distintivo homologado por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales para indicar que el servicio está convenido y permitiendo conocer los servicios prestados.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones del convenio se efectuarán por acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los siguientes casos:
— Para adecuar las condiciones y las prestaciones asistenciales previstas en el presente, a
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la firma del convenio y existan razones de
interés público debidamente acreditadas.
— Para efectuar el aumento o minoración de las plazas inicialmente convenidas.
— La actualización de precios que pudiera darse durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. Causas de extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto
o por incurrir en causas de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes a contar desde su recepción, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Viernes 28 de febrero de 2025
10819
La entidad dispondrá en un lugar visible al público un distintivo homologado por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales para indicar que el servicio está convenido y permitiendo conocer los servicios prestados.
Decimoprimera. Modificación del convenio.
Las posibles modificaciones del convenio se efectuarán por acuerdo unánime de las partes
firmantes y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda, en los siguientes casos:
— Para adecuar las condiciones y las prestaciones asistenciales previstas en el presente, a
nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la firma del convenio y existan razones de
interés público debidamente acreditadas.
— Para efectuar el aumento o minoración de las plazas inicialmente convenidas.
— La actualización de precios que pudiera darse durante la vigencia del convenio.
Decimosegunda. Causas de extinción del convenio.
1. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto
o por incurrir en causas de resolución.
2. S
on causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes a contar desde su recepción, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.