Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10820
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en los 6 meses siguientes a la notificación
que de por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
liquidación que corresponda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or la no formalización del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras
leyes.
Decimotercera. Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, y se atenderá
a lo establecido en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo
3 letra g).
En cuanto a los servicios objeto del presente convenio se aplicarán los principios previstos en
la Ley 13/2018, de 26 diciembre, en virtud de su disposición adicional primera, para resolver
las dudas o lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la antedicha ley de conciertos sociales.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Las cuestiones que
no hayan sido solucionadas mediante acuerdo de la Comisión, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13
de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Viernes 28 de febrero de 2025
10820
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en los 6 meses siguientes a la notificación
que de por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
liquidación que corresponda.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or la no formalización del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras
leyes.
Decimotercera. Efectos de la resolución del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, y se atenderá
a lo establecido en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Igualmente, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo
3 letra g).
En cuanto a los servicios objeto del presente convenio se aplicarán los principios previstos en
la Ley 13/2018, de 26 diciembre, en virtud de su disposición adicional primera, para resolver
las dudas o lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la antedicha ley de conciertos sociales.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, ejecución, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Las cuestiones que
no hayan sido solucionadas mediante acuerdo de la Comisión, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud del artículo 10 g) de la Ley 29/1998, de 13
de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.