Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

10816

Sexta. Compromisos y obligaciones de las partes.
El Ayuntamiento de Mérida tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante el
periodo de vigencia del convenio las condiciones y requisitos establecidos para la prestación de los servicios en el presente apartado así como lo previsto en la cláusula segunda.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determinan en el presente convenio. También se
compromete a aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar
las plazas convenidas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el
plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza
adjudicada, salvo en circunstancias excepcionales.
Prestar el servicio convenido a las personas derivadas por el SEPAD cuyo domicilio radique en cualquiera de los siguientes municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación:


Alange - Aljucén - Arroyo de San Serván - Calamonte - Carmonita - Carrascalejo El Cordobilla de Lácara - Don Álvaro - Esparragalejo – Garrovilla La - Mérida - Mirandilla Nava de Santiago La - Oliva de Mérida - San Pedro de Mérida - Torremejía - Trujillanos Valverde de Mérida - Villagonzalo - Zarza La.

— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la persona
que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificar este reglamento cuando
entienda que por su errónea aplicación pueda lesionar los derechos o intereses de las
personas usuarias.
— Incidencias: la entidad está obligada a notificar al responsable del convenio cuando se
produzca la incidencia, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a
las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la
producción de la causa.
— Coste de los servicios: la entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación
alguna por la prestación del servicio convenido.