Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10793
b) Dispensar rehabilitación funcional.
• El desarrollo de los tratamientos de habilitación funcional.
• El estudio, exploración, diagnostico, diseño de atención y evaluación continuada.
• La adquisición de pre-requisitos básicos para el desarrollo de habilidades
posteriores.
• La creación de hábitos de autonomía personal en las actividades de la vida diaria.
c) Habilitación y rehabilitación personal y social.
• Potenciación y/o modificación de hábitos de conducta.
• El desarrollo de la comunicación comprensiva y expresiva.
• La estimulación por el interés, por el medio ambiente y de todas aquellas actitudes
y actividades que contribuyen a la socialización.
• La potenciación de la motricidad gruesa y fina.
• La relación, conocimiento y contacto con materiales.
• El desarrollo y mantenimiento de habilidades manipulativas.
• La estimulación del interés hacia diferentes actividades.
• La realización de actividades de ocio y tiempo libre.
d) Atención familiar:
• La información, formación y apoyo para una mejor aceptación y ajuste familiar.
• La colaboración en la consecución de recursos.
• La continuidad y seguimiento de los programas aplicados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
1. El Ayuntamiento deberán disponer del personal preciso para atender la realización de
las prestaciones convenidas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que sea de aplicación y en lo establecido en el presente convenio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social
de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
Viernes 28 de febrero de 2025
10793
b) Dispensar rehabilitación funcional.
• El desarrollo de los tratamientos de habilitación funcional.
• El estudio, exploración, diagnostico, diseño de atención y evaluación continuada.
• La adquisición de pre-requisitos básicos para el desarrollo de habilidades
posteriores.
• La creación de hábitos de autonomía personal en las actividades de la vida diaria.
c) Habilitación y rehabilitación personal y social.
• Potenciación y/o modificación de hábitos de conducta.
• El desarrollo de la comunicación comprensiva y expresiva.
• La estimulación por el interés, por el medio ambiente y de todas aquellas actitudes
y actividades que contribuyen a la socialización.
• La potenciación de la motricidad gruesa y fina.
• La relación, conocimiento y contacto con materiales.
• El desarrollo y mantenimiento de habilidades manipulativas.
• La estimulación del interés hacia diferentes actividades.
• La realización de actividades de ocio y tiempo libre.
d) Atención familiar:
• La información, formación y apoyo para una mejor aceptación y ajuste familiar.
• La colaboración en la consecución de recursos.
• La continuidad y seguimiento de los programas aplicados.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
1. El Ayuntamiento deberán disponer del personal preciso para atender la realización de
las prestaciones convenidas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que sea de aplicación y en lo establecido en el presente convenio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social
de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.