Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10794
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo IV del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la plantilla de personal será
la necesaria para conseguir el máximo desarrollo de las capacidades de las personas
usuarias y prestarles la atención y cuidado que requieran. El personal deberá estar
suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía
necesaria para prestar la mejor atención.
Un servicio de centro de día ha de contar con los profesionales que tengan la titulación
y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
• Medico/a.
• Psicología.
• Pedagogía/psicopedagogía.
• Trabajo social.
• Logopedia/audición y lenguaje.
• Terapeuta ocupacional.
• Psicomotricidad.
• Fisioterapia.
• Pedagogía terapéutica (maestro especialista).
• Enfermería.
• Educación social.
• Musicoterapeuta.
• Cuidador/a.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de atención emanadas de cada discapacidad se establece un modelo de intervención donde se marquen tipologías de profesionales definidas por su titulación, con
objeto de integrar dentro de un esquema más simple un conjunto de profesionales y
con ello de competencias técnicas dirigidas a cubrir necesidades de atención específicas
consiguiendo así potenciar el desarrollo de cada persona usuaria.
Viernes 28 de febrero de 2025
10794
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo IV del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, la plantilla de personal será
la necesaria para conseguir el máximo desarrollo de las capacidades de las personas
usuarias y prestarles la atención y cuidado que requieran. El personal deberá estar
suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía
necesaria para prestar la mejor atención.
Un servicio de centro de día ha de contar con los profesionales que tengan la titulación
y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
• Medico/a.
• Psicología.
• Pedagogía/psicopedagogía.
• Trabajo social.
• Logopedia/audición y lenguaje.
• Terapeuta ocupacional.
• Psicomotricidad.
• Fisioterapia.
• Pedagogía terapéutica (maestro especialista).
• Enfermería.
• Educación social.
• Musicoterapeuta.
• Cuidador/a.
Con objeto de definir un modelo flexible y operativo que nos permita resolver las necesidades de atención emanadas de cada discapacidad se establece un modelo de intervención donde se marquen tipologías de profesionales definidas por su titulación, con
objeto de integrar dentro de un esquema más simple un conjunto de profesionales y
con ello de competencias técnicas dirigidas a cubrir necesidades de atención específicas
consiguiendo así potenciar el desarrollo de cada persona usuaria.