Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060537)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva "Aeroclub Sierra de Alange" (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo "Luis Mingorance" de Alange (Badajoz).
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

10891

Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, junto con la leyenda relativa a la financiación pública, en los carteles o
materiales impresos relacionados con la actuación, así como, en su caso, en la página web
electrónica de la beneficiaria en Internet.
2. C
 on independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin
perjuicio de la publicidad derivada de su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. E
 l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
2. E
 n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta un año.
Decimonovena. Efectos.
1. Naturaleza. El presente Convenio presenta naturaleza administrativa.
2. P
 erfección. El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes en el momento de su firma.
3. S
 ometimiento. El Convenio que se celebra obligará a las partes intervinientes desde el
momento de su firma.
4. J urisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. C
 ausas. Son causas de extinción del Convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. C
 umplimiento. El Convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. Resolución. Son causas de resolución del Convenio: