Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060537)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva "Aeroclub Sierra de Alange" (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo "Luis Mingorance" de Alange (Badajoz).
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NÚMERO 41
10892
Viernes 28 de febrero de 2025
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
indemnización de los perjuicios causados, en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. E
fectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra
causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto
de inversión, la entidad beneficiaria reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere
percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna
por dicho concepto.
Y para que así conste firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.
El Director General de Movilidad y
Transportes,
D. CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
El Presidente del Aeroclub “Sierra de Alange”,
D. LUIS TEODORO LECHÓN FRAGOSO
10892
Viernes 28 de febrero de 2025
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la
indemnización de los perjuicios causados, en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. E
fectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra
causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto
de inversión, la entidad beneficiaria reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere
percibido de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna
por dicho concepto.
Y para que así conste firman el presente documento en el lugar y fecha expresados.
El Director General de Movilidad y
Transportes,
D. CRISTÓBAL MAZA OLIVERA
El Presidente del Aeroclub “Sierra de Alange”,
D. LUIS TEODORO LECHÓN FRAGOSO