Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060537)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Entidad Deportiva "Aeroclub Sierra de Alange" (NIF G06630198) para la concesión directa de una subvención destinada a financiar la dotación de un vehículo de navegación de apoyo al tráfico del hidroaeródromo "Luis Mingorance" de Alange (Badajoz).
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10890
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por la beneficiaria de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de la cantidad percibida.
2. L
a entidad beneficiaria no estará obligada a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter
definitivo, aquélla tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
3. S
erán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión en la infraestructura hidroaeródroma para comprobar que su adquisición y puesta en
funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la
normativa aplicable.
2. S
e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la entidad deportiva, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación
con la aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Movilidad y Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la entidad beneficiaria, su Presidente, o
personal en quien delegue.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las dos partes firmantes y se
formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de difusión y publicidad de la financiación pública.
1. L
a entidad beneficiaria cumplirá, en el momento de la ejecución de la adquisición objeto
del presente convenio, las medidas de difusión que garanticen la publicidad adecuada al
carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.
Viernes 28 de febrero de 2025
10890
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por la beneficiaria de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de la cantidad percibida.
2. L
a entidad beneficiaria no estará obligada a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter
definitivo, aquélla tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
3. S
erán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión en la infraestructura hidroaeródroma para comprobar que su adquisición y puesta en
funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la
normativa aplicable.
2. S
e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra de la entidad deportiva, que asumirá la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación
con la aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Movilidad y Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación de la entidad beneficiaria, su Presidente, o
personal en quien delegue.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las dos partes firmantes y se
formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de difusión y publicidad de la financiación pública.
1. L
a entidad beneficiaria cumplirá, en el momento de la ejecución de la adquisición objeto
del presente convenio, las medidas de difusión que garanticen la publicidad adecuada al
carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.