Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11217
Entre otros, habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura
2000.
Deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo previsto en el
artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, y por las Administraciones tanto
estatales como autonómicas y locales con competencias en materia de carreteras y por
la Administración General del Estado en materia de infraestructuras ferroviarias.
Se tendrán en cuenta los criterios mencionados en el apartado f) de la presente declaración ambiental estratégica para el desarrollo de los proyectos derivados del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, así como los efectos acumulativos y sinérgicos que los
diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos
en cuenta en la propuesta del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Se ha valorado
el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las
consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos
ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el
ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que deberán
tenerse en cuenta en su aprobación.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan Extremeño
de Movilidad Sostenible, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que
se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página
web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es , debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales
que resulten legalmente exigibles.
Viernes 28 de febrero de 2025
11217
Entre otros, habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura
2000.
Deberán ser informados por los organismos de cuenca en el marco de lo previsto en el
artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, y por las Administraciones tanto
estatales como autonómicas y locales con competencias en materia de carreteras y por
la Administración General del Estado en materia de infraestructuras ferroviarias.
Se tendrán en cuenta los criterios mencionados en el apartado f) de la presente declaración ambiental estratégica para el desarrollo de los proyectos derivados del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, así como los efectos acumulativos y sinérgicos que los
diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos
en cuenta en la propuesta del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Se ha valorado
el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las
consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos
ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el
ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que deberán
tenerse en cuenta en su aprobación.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan Extremeño
de Movilidad Sostenible, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que
se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página
web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es , debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales
que resulten legalmente exigibles.