Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



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— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en
el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.

g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El estudio ambiental estratégico del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible recoge en
su apartado 13 un plan de seguimiento y evaluación estructurado en tres niveles de
indicadores que permitirán identificar el grado de ejecución del plan, el avance de las
actuaciones concretas que forman parte de este y el nivel de cumplimiento de los objetivos globales de movilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para dotar de mayor operatividad al Programa de vigilancia ambiental, éste quedará
integrado en el citado plan de seguimiento y evaluación del PEMS. De este modo se ha
propuesto incluir en el denominado “Informe de situación global de la movilidad en Extremadura”, de carácter bienal, los resultados de los indicadores ambientales planteados en el estudio ambiental estratégico, lo que da cumplimiento al seguimiento previsto
en la presente declaración ambiental estratégica.
Las posibles revisiones y modificaciones del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible
deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado por
la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, así como las directrices aplicables
a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el
programa.
La evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada, no exime de que los planes y
programas, proyectos y actuaciones individualizados derivados de su desarrollo o que
tengan relación con el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, sean sometidos a los
instrumentos de prevención ambiental establecidos en legislación ambiental.
Especialmente, deberán contar con los informes ambientales preceptivos en base a la
legislación vigente en materia de medio ambiente, que correspondan en función del tipo
de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.