Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11215
— Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del PEMS se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes
de la Unidad Territorial de Vigilancia correspondiente y/o el personal técnico de la
Dirección General en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
— En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación y/o apantallamientos vegetales,
fijación de taludes acondicionamiento en suelo rústico se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las
especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en
un contexto de sequía y cambio climático. En caso de suelo urbano o urbanizable, se
procurará el uso de especies autóctonas.
— En aquellos proyectos que requieran la instalación y/o conexión a redes de suministro eléctrico, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en la Resolución
de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión.
— Se evitarán, en medida de lo posible, nuevas infraestructuras y construcciones en
montes de utilidad pública y vías pecuarias.
— Cuando las actuaciones concretas objeto del plan se vayan a realizar, si éstas afectan o pueden afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, deberán
ser valoradas por el organismo de cuenca competente, para lo cual se solicitará autorización antes de su puesta en práctica y se cumplirán todas las consideraciones
indicadas por el mismo.
— Se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el estudio ambiental estratégico siempre y cuando no entren en
contraposición con las determinaciones finales descritas en la presente declaración
ambiental estratégica.
Viernes 28 de febrero de 2025
11215
— Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del PEMS se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes
de la Unidad Territorial de Vigilancia correspondiente y/o el personal técnico de la
Dirección General en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas,
previa comunicación de tal circunstancia.
— En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación y/o apantallamientos vegetales,
fijación de taludes acondicionamiento en suelo rústico se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las
especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en
un contexto de sequía y cambio climático. En caso de suelo urbano o urbanizable, se
procurará el uso de especies autóctonas.
— En aquellos proyectos que requieran la instalación y/o conexión a redes de suministro eléctrico, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en la Resolución
de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión.
— Se evitarán, en medida de lo posible, nuevas infraestructuras y construcciones en
montes de utilidad pública y vías pecuarias.
— Cuando las actuaciones concretas objeto del plan se vayan a realizar, si éstas afectan o pueden afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico, deberán
ser valoradas por el organismo de cuenca competente, para lo cual se solicitará autorización antes de su puesta en práctica y se cumplirán todas las consideraciones
indicadas por el mismo.
— Se dará cumplimiento a todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el estudio ambiental estratégico siempre y cuando no entren en
contraposición con las determinaciones finales descritas en la presente declaración
ambiental estratégica.