Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las medidas y
actuaciones que se pretendan realizar en el marco del Plan Extremeño de Movilidad
Sostenible deberán estar a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, así como a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberá cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y
deberá incluir lo descrito en el artículo 56 quáter de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre junto con el Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura,
así mismo deberá cumplir con la regulación señalada en la zonificación, régimen de
usos, elementos y parámetros señalados por los Planes de Gestión de los espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000 y por el Plan Director de la Red Natura 2000 y
por los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales de los espacios naturales pertenecientes a la RENPEX.


— Las actuaciones derivadas de la aplicación del PEMS, deberán ser compatibles con
la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, dichas actuaciones deberán ser
compatibles con lo establecido en los planes de manejo, conservación y recuperación
vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los
objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de
la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de
actuación.



— Respecto a los planes de recuperación, planes de conservación del hábitat y planes
de manejo de especies amenazadas, el PEMS, la realización de una actividad en “hábitats críticos” requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el
informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies,
que tendrá carácter vinculante. Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, se considera que también deben ser sometidos a dicha valoración, todos aquellos espacios que constituyan tanto las áreas críticas, vitales para
la supervivencia y conservación de especies, como las áreas de importancia para
dichas especies, ya que incluyen, además, lugares de interés, zonas de alimentación
y zonas de concentración post-reproductivas e invernales.



— Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan
afección de hábitats catalogados, garantizando la conectividad ecológica entre los
espacios protegidos y la permeabilidad territorial.