Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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Analizada la matriz de impactos recogida en el estudio ambiental estratégico, la implantación del PEMS afectaría de manera negativa principalmente al consumo de energía,
el paisaje, los usos del suelo y la geomorfología, debido a las posibles medidas que
contemplan construcciones de infraestructuras que conlleva el plan. Sin embargo, de
forma positiva afectaría a prácticamente todos los factores ambientales evaluados en la
implantación de la gran parte de las medidas, ya que se reducen GEI producidos por los
vehículos de combustión interna, se pretenden reducir los desplazamientos y emplear
medios de transporte públicos. Estos efectos positivos conllevan unos beneficios en el
medio ambiente (calidad del aire, composición del suelo, mejores condiciones para la
flora y la fauna) pero también repercute de forma directa en la mejora de la salud de la
población.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan Extremeño de
Movilidad Sostenible.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá
naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan.
Se ha constatado a través del análisis de los anejos 3 y 4 aportados en la versión definitiva del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible que se han incorporado en su mayor
parte las cuestiones señaladas por las Administraciones publicas afectadas y personas
interesadas consultadas durante la fase de consultas.
Asimismo, las medidas específicas recogidas en el estudio ambiental estratégico se
consideran adecuadas, si bien están dirigidas en gran medida a eliminar y mitigar los
efectos provocados por medidas, actuaciones y proyectos derivados del Plan Extremeño
de Movilidad Sostenible.
Por otra parte, tal y como se ha valorado en el apartado e) Previsión de los efectos
significativos del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible sobre el medio ambiente, los
efectos ambientales del plan en sí mismo serán de forma global de carácter positivo,
quedando aquellos de signo negativos limitados a las actuaciones o proyectos derivados
del plan que aún no cuentan con la definición suficiente para su análisis.
Con todo lo anterior, se recuerdan a continuación las determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible:


— El Plan Extremeño de Movilidad Sostenible deberá cumplir con todo lo establecido
en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de