Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
11218
Viernes 28 de febrero de 2025
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del programa en el plazo máximo de
dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial
frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del programa.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación del programa
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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Viernes 28 de febrero de 2025
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del programa en el plazo máximo de
dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde
prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental
estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que
hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial
frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del programa.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación del programa
conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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