Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11205
tado, incluyendo planos donde se representen las zonas de protección del viario
estatal de acuerdo con la Ley 37/2015 de carreteras y las actuaciones previstas
en cada una de estas zonas. Al respecto, se recuerda en atención a lo establecido
en el artículo 28.5 de la Ley de carreteras, las licencias de uso y transformación
del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de
protección deberán quedar expresamente condicionadas a la obtención de las
autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las
autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley. De conformidad con el artículo 29.4 de la Ley
37/2015 de carreteras, sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en
la zona de dominio público cuando la prestación de un servicio público de interés
general así lo exija, por encontrarse así establecido por una disposición legal o, en
general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o
económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos
o conexiones autorizados. Dentro de la zona de limitación a la edificabilidad queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,
incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de
las construcciones o instalaciones ya existentes en atención a lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley de carreteras. Asimismo, entre el borde exterior de la zona
de servidumbre y la línea límite de edificación no se podrán ejecutar obras que
supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones
aéreas subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente
desmontables (artículo 87 del Reglamento General de Carreteras).
Añade que este informe favorable no implica la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la financiación
y/o ejecución de las medidas y acciones contenidas en el Plan. Asimismo, se destaca
que en el apartado 5.14 (Infraestructuras) del documento inicial estratégico aparece
la carretera EX–100 en la categoría de vía básica autonómica, con la denominación
de “De Cáceres a Badajoz”, y como es conocido dicha carretera fue objeto de cesión,
casi total a favor de este Ministerio en fecha 14 de junio de 2019, con una excepción
puntual de sendos tramos de penetración de muy corta longitud a las ciudades de
Cáceres y Badajoz, tramos que mantienen su titularidad autonómica, todo lo cual
quedó reflejado convenientemente en el acta suscrita a tal efecto, por lo que esa vía
deberá grafiarse siguiendo el formato y color establecido en la leyenda de la figura
21, para las carreteras nacionales (Red del Estado). El presente informe se emite a
los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y
Viernes 28 de febrero de 2025
11205
tado, incluyendo planos donde se representen las zonas de protección del viario
estatal de acuerdo con la Ley 37/2015 de carreteras y las actuaciones previstas
en cada una de estas zonas. Al respecto, se recuerda en atención a lo establecido
en el artículo 28.5 de la Ley de carreteras, las licencias de uso y transformación
del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de
protección deberán quedar expresamente condicionadas a la obtención de las
autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las
autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley. De conformidad con el artículo 29.4 de la Ley
37/2015 de carreteras, sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en
la zona de dominio público cuando la prestación de un servicio público de interés
general así lo exija, por encontrarse así establecido por una disposición legal o, en
general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o
económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos
o conexiones autorizados. Dentro de la zona de limitación a la edificabilidad queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,
incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de
las construcciones o instalaciones ya existentes en atención a lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley de carreteras. Asimismo, entre el borde exterior de la zona
de servidumbre y la línea límite de edificación no se podrán ejecutar obras que
supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni realizar instalaciones
aéreas subterráneas que constituyan parte integrante de industrias o establecimientos, salvo las instalaciones que tengan carácter provisional o sean fácilmente
desmontables (artículo 87 del Reglamento General de Carreteras).
Añade que este informe favorable no implica la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la financiación
y/o ejecución de las medidas y acciones contenidas en el Plan. Asimismo, se destaca
que en el apartado 5.14 (Infraestructuras) del documento inicial estratégico aparece
la carretera EX–100 en la categoría de vía básica autonómica, con la denominación
de “De Cáceres a Badajoz”, y como es conocido dicha carretera fue objeto de cesión,
casi total a favor de este Ministerio en fecha 14 de junio de 2019, con una excepción
puntual de sendos tramos de penetración de muy corta longitud a las ciudades de
Cáceres y Badajoz, tramos que mantienen su titularidad autonómica, todo lo cual
quedó reflejado convenientemente en el acta suscrita a tal efecto, por lo que esa vía
deberá grafiarse siguiendo el formato y color establecido en la leyenda de la figura
21, para las carreteras nacionales (Red del Estado). El presente informe se emite a
los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y