Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



11204

A causa del carácter estratégico del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, su
contenido no alcanza la definición detallada de los planes sectoriales o proyectos
concretos que se derivarán de su aplicación y no es posible realizar una evaluación
de las afecciones que, el establecimiento de determinadas Medidas y Acciones contenidas en el plan tendrán sobre la Red de Carreteras del Estado en Extremadura.
Sin perjuicio de ello, es de señalar que algunas de las distintas afecciones reflejadas
en el plan a abordar en el futuro (paradas de transporte público, carriles-bici, aparcamientos disuasorios) podrían afectar, en función de su localización a las zonas de
protección de las carreteras del Estado, o a su zona de influencia, definidas legal y
reglamentariamente. Por ello será necesario tener en cuenta los siguientes aspectos
en la tramitación de los expedientes que resulten de los instrumentos elegidos para
la futura implantación de aquellas acciones contenidas en el plan, que puedan suponer una afección a las carreteras estatales:



a) La aprobación de los instrumentos o planes sectoriales que se articulen para el
desarrollo de las acciones contenidas en el Plan, deberán ser sometidos al informe sectorial preceptivo y vinculante, de conformidad con el artículo 16.63 de
la Ley de Carreteras, que dice: “Acordada la redacción, revisión, modificación o
adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa
o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por
estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las
mismas, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento, antes de
dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes para la protección del dominio público. La
misma regla será aplicable también al inicio de la tramitación de aquellas licencias
que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados.



Reglamentariamente se definirá la zona de influencia de las carreteras del Estado”.



b) Con carácter previo a la ejecución de las obras con afección a las zonas de protección del viario estatal se deberá obtener la correspondiente autorización por
parte de la Dirección General de Carreteras, previa aportación del correspondiente proyecto constructivo y demás documentación técnica necesaria en atención a
las obras a ejecutar, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.



Todo ello sin perjuicio del régimen de autorizaciones establecido para los tramos
urbanos, previsto en el artículo 47 de la Ley de carreteras. En dicha solicitud de
autorización se deberá incluir todas las afecciones a la Red de Carreteras del Es-