Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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to de diagnóstico, cuya fuente es ANFAC. Se informa al equipo redactor que para dar
cumplimiento a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su artículo 48.3, dispone que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas
en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes al emplazamiento
de los puntos que estará accesible para las personas por medios electrónicos y a la
Orden TED 445/2023, de 28 de abril, regula el contenido de la información sobre
instalaciones de recarga, a remitir por los prestadores del servicio de recarga energética a las Comunidades Autónomas, entre otras administraciones en Extremadura
se está realizando el trámite por medio de la presentación en la SEDE, por parte de
las empresas CPOs, empresas prestadoras de servicios de recarga energética para
el vehículo eléctrico, usando medios electrónicos, a través de una Declaración Responsable, la cual permite, una vez presentada, el reconocimiento del inicio de una
actividad desde el día de su presentación. Además, se dispone de un visor geográfico
denominado SIG de Puntos de Recarga de Acceso Público en Extremadura, donde se
muestran los datos oficiales remitidos por los titulares de la DG de Industria, Energía
y Minas con objeto de facilitar a los ciudadanos la localización y las características
más importantes de los mismos. Estos contenidos se han incluido en la web de la
Dirección General de Industria y en el Portal juntaex.es.
— 
Dirección General del Sector Ferroviario a través de la Subdirección General de
Planificación Ferroviaria ha emitido dos informes, el primero de ellos, remitido mediante oficio de fecha 6 de agosto de 2024, concluía informando desfavorablemente,
indicándose que la tramitación del Plan no podría continuar hasta corregir la documentación de acuerdo con los comentarios incluidos en este informe, recogiendo la
necesidad de remitir dicha documentación de nuevo a esa Subdirección General de
Planificación Ferroviaria, para su comprobación y se disponga de nuevo informe. Con
fecha 17 de enero de 2025, se remite la documentación que incorpora las consideraciones indicadas por ese Organismo, recibiéndose el 12 de febrero de 2025 un nuevo
informe, en el que se constata que todas las observaciones que estaban pendientes
de subsanar han sido corregidas en la nueva documentación. Concluye que en el ámbito de sus competencias y en función de la documentación remitida, esta Unidad no
tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente, dado que
se han subsanado las deficiencias detectadas en el anterior informe. Se deben tener
además en cuenta las consideraciones de los informes antecedentes que pudieran
ser de aplicación.


— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha informado favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado, el Plan Extremeño de Movilidad Sostenible, por los siguientes motivos: