Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11202
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas indica al equipo redactor que la
Estrategia Regional para Impulso del vehículo eléctrico (2018-2030), que se pretende realiza una revisión de la misma para su actualización, siendo probable que se
modifiquen algunas actuaciones y/o objetivos propuestos. En la versión original del
PEMS, en la actuación 9.1.1 sobre Fomento de la adquisición de vehículos de bajas
emisiones y renovación de vehículos y en la actuación 1.3 sobre Red de Puntos de
recarga y otros sistemas de propulsión alternativos, se sugiere la incorporación de
objetivos parciales por tipologías de vehículos según el tipo de combustible utilizado
(eléctricos, hidrógeno, GNC, GNL; GLP, etc.). O bien crear una subactuación específica para vehículos eléctricos, ya que es la tecnología alternativa más desarrollada, y
otra subactuación para el fomento del resto de tecnologías. En la versión original del
PEMS también sobre la actuación 9.1.3. Red de puntos de recarga y otros sistemas
de propulsión alternativos, se propone incluir una mención expresa, o la creación
de un indicador específico, para fomentar la instalación de puntos de recarga, sobre
todo de alta potencia, en las zonas y comarcas rurales alejados de los principales
núcleos de población. Esta sugerencia tiene el objetivo de facilitar el acceso a la movilidad de bajas emisiones en estas zonas y comarcas.
En la página 238 del documento de diagnóstico en el programa de incentivos 1, se indica que los vehículos susceptibles de ser subvencionados deben estar matriculados
en Extremadura. El apartado 3.1 del anexo A) referido a los requisitos para ser subvencionados los vehículos fue modificado por el Decreto 22/2024, de 12 de marzo y
en el que se establece que: “Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados
deben figurar en la Base de Vehículos del IDEA, deberán pertenecer a alguna de las
categorías siguientes: M1, N1, L3e, L5e, L6e o L7e, y adquirirse en un concesionario
o punto de venta localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo
caso, dicha adquisición será subvencionable si el domicilio fiscal del destinatario
último de la ayuda se encuentra en aquella. No siendo, por tanto requisito para ser
subvencionado un vehículo su matriculación en nuestra comunidad autónoma. Indica que los datos referidos al número de vehículos eléctricos que existen en Extremadura son proporcionados por la DGT y por tanto, se corresponden con vehículos
matriculados en las comunidades autónomas. Quizás el dato más realista para saber
el número de vehículos eléctricos que hay en Extremadura sería conocer el número
de vehículos que pagan el impuesto de rodaje en nuestra comunidad. Los datos referidos a las estaciones de recarga no dicen cuál es la fuente ni el año de obtención
del dato, en cualquier caso, se entiende que se están dando datos de estaciones de
recarga de acceso público. En la página 239 del Documento de diagnóstico se indica
que Extremadura cuenta con 114 estaciones de recargas de las 8545 que existen en
el territorio nacional. Este dato no es concordante con el de la tabla 38 del documen-
Viernes 28 de febrero de 2025
11202
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas indica al equipo redactor que la
Estrategia Regional para Impulso del vehículo eléctrico (2018-2030), que se pretende realiza una revisión de la misma para su actualización, siendo probable que se
modifiquen algunas actuaciones y/o objetivos propuestos. En la versión original del
PEMS, en la actuación 9.1.1 sobre Fomento de la adquisición de vehículos de bajas
emisiones y renovación de vehículos y en la actuación 1.3 sobre Red de Puntos de
recarga y otros sistemas de propulsión alternativos, se sugiere la incorporación de
objetivos parciales por tipologías de vehículos según el tipo de combustible utilizado
(eléctricos, hidrógeno, GNC, GNL; GLP, etc.). O bien crear una subactuación específica para vehículos eléctricos, ya que es la tecnología alternativa más desarrollada, y
otra subactuación para el fomento del resto de tecnologías. En la versión original del
PEMS también sobre la actuación 9.1.3. Red de puntos de recarga y otros sistemas
de propulsión alternativos, se propone incluir una mención expresa, o la creación
de un indicador específico, para fomentar la instalación de puntos de recarga, sobre
todo de alta potencia, en las zonas y comarcas rurales alejados de los principales
núcleos de población. Esta sugerencia tiene el objetivo de facilitar el acceso a la movilidad de bajas emisiones en estas zonas y comarcas.
En la página 238 del documento de diagnóstico en el programa de incentivos 1, se indica que los vehículos susceptibles de ser subvencionados deben estar matriculados
en Extremadura. El apartado 3.1 del anexo A) referido a los requisitos para ser subvencionados los vehículos fue modificado por el Decreto 22/2024, de 12 de marzo y
en el que se establece que: “Los vehículos nuevos susceptibles de ser incentivados
deben figurar en la Base de Vehículos del IDEA, deberán pertenecer a alguna de las
categorías siguientes: M1, N1, L3e, L5e, L6e o L7e, y adquirirse en un concesionario
o punto de venta localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo
caso, dicha adquisición será subvencionable si el domicilio fiscal del destinatario
último de la ayuda se encuentra en aquella. No siendo, por tanto requisito para ser
subvencionado un vehículo su matriculación en nuestra comunidad autónoma. Indica que los datos referidos al número de vehículos eléctricos que existen en Extremadura son proporcionados por la DGT y por tanto, se corresponden con vehículos
matriculados en las comunidades autónomas. Quizás el dato más realista para saber
el número de vehículos eléctricos que hay en Extremadura sería conocer el número
de vehículos que pagan el impuesto de rodaje en nuestra comunidad. Los datos referidos a las estaciones de recarga no dicen cuál es la fuente ni el año de obtención
del dato, en cualquier caso, se entiende que se están dando datos de estaciones de
recarga de acceso público. En la página 239 del Documento de diagnóstico se indica
que Extremadura cuenta con 114 estaciones de recargas de las 8545 que existen en
el territorio nacional. Este dato no es concordante con el de la tabla 38 del documen-