Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

11201

establecido en el artículo 27 quáter, de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, en el que se recogen
las áreas protegidas por instrumentos internacionales de conservación de la biodiversidad, definiendo en su punto 3. “Se considerarán también áreas protegidas por
instrumentos internacionales de conservación de la biodiversidad las Reservas de
Biosfera del Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.


De igual forma, se deberá excluir de las figuras de Espacios Naturales Protegidos, las
Zonas de Interés Regional, descatalogadas por la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por
la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Tal y como se indica en el EAE, “a partir del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el
que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, todos los LIC
que estaban declarados en Extremadura, pasan a denominarse ZEC al publicarse sus
planes de gestión en dicha normativa”. Por lo tanto, se deberá corregir la denominación de dichos espacios en la elaboración del PEMS.



En el artículo 10.1.12. Usos del Suelo, del EAE, se describe la medida de “reducción
al mínimo la ocupación de suelo, seleccionando las zonas más adecuadas para la localización de actuaciones del plan, minimizando vertidos y contaminación del suelo,
evitando actividades que puedan causar erosión, creación de canteras y vertederos,
etc. Este artículo deberá complementarse indicando que se utilizarán los accesos
existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas
o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación
de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante las
obras, se evitará generar explanaciones y se respetarán las zonas adyacentes bien
conservadas, seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso,
se evitará el decapado de las superficies de actuación temporales y se procederá a
su restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados.



Tras las actividades derivadas de la ejecución del PEMS se procederá a la retirada de
cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios,
los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se
llevarán a cabo todas las medidas previstas en el estudio ambiental estratégico para
prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente, resultante de la ejecución de las actividades derivadas de la aplicación del
PEMS.