Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11200
un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se
prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013 por el que
se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Tal y como indica el EAE, para evitar posibles afecciones al factor ambiental, la futura ejecución y puesta en marcha de proyectos debe contemplar incluir una retirada
selectiva de la capa edáfica del suelo para su conservación y reutilización en los trabajos de restauración y recuperación. Igualmente, se gestionará adecuadamente la
tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies
alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas
actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción u obras de
infraestructuras.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan
taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la
fase de construcción.
Las zonas incluidas en el dominio público, las superficies ocupadas por hábitats de
interés comunitario y las que no tengan funcionalidad en la explotación de los proyectos deben ser restauradas antes del fin de las obras.
Como medida de prevención de la erosión y recuperación paisajística de las potenciales obras producto de la ejecución del PEMS, se recomienda la implantación de
arbustos autóctonos en lindes, bordes de caminos y zanjas.
En aquellos proyectos que requieran la instalación y/o conexión a redes de suministro
eléctrico, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en la Resolución
de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión. Esta última resolución, debe aparecer también en
la redacción del PEMS y en el EAE.
Se deberá corregir el artículo 4.9.1 del estudio ambiental estratégico, en el que no
considera espacios protegidos la figura de “Reserva de la Biosfera”, en virtud de lo
Viernes 28 de febrero de 2025
11200
un contexto de sequía y cambio climático. Adicionalmente, en dichas actuaciones, se
prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013 por el que
se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Tal y como indica el EAE, para evitar posibles afecciones al factor ambiental, la futura ejecución y puesta en marcha de proyectos debe contemplar incluir una retirada
selectiva de la capa edáfica del suelo para su conservación y reutilización en los trabajos de restauración y recuperación. Igualmente, se gestionará adecuadamente la
tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies
alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra. Estas
actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la fase de construcción u obras de
infraestructuras.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, especialmente en zanjas o si se generan
taludes o cúmulos de tierra. Estas actuaciones se llevarán a cabo paralelamente a la
fase de construcción.
Las zonas incluidas en el dominio público, las superficies ocupadas por hábitats de
interés comunitario y las que no tengan funcionalidad en la explotación de los proyectos deben ser restauradas antes del fin de las obras.
Como medida de prevención de la erosión y recuperación paisajística de las potenciales obras producto de la ejecución del PEMS, se recomienda la implantación de
arbustos autóctonos en lindes, bordes de caminos y zanjas.
En aquellos proyectos que requieran la instalación y/o conexión a redes de suministro
eléctrico, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra
la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en la Resolución
de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se
delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas
para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión. Esta última resolución, debe aparecer también en
la redacción del PEMS y en el EAE.
Se deberá corregir el artículo 4.9.1 del estudio ambiental estratégico, en el que no
considera espacios protegidos la figura de “Reserva de la Biosfera”, en virtud de lo