Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11199
vulnerabilidad, se considera necesario el sometimiento de dicha actividad a informe
de afección a la naturaleza favorable, emitido por el órgano ambiental competente.
El estudio detallado de las posibles afecciones sobre la flora, que se propone como
medida preventiva, debe incluir un análisis de la posible presencia de especies de
vegetación incluidas en el “Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada” y en
el CREAE. En este mismo artículo se indica que “en el caso de realizarse actuaciones
que impliquen actuar sobre la vegetación natural existente, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, de manera particular, en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En este punto se
debe incluir el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental (Directiva
92/43/CEE; Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad). Adicionalmente, las actuaciones y proyectos a realizar
serán compatibles con la protección de zonas de vegetación natural o transformada
que alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables o en peligro de extinción
incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
El estudio ambiental estratégico del PEMS, establece en su artículo 10.1.7. Fauna, indica como medida recomendada realizar un “Estudio detallado de las posibles
afecciones sobre la fauna, incluyendo un análisis de la posible presencia de animales
incluidas en el “Libro Rojo de los Vertebrados de España” y “Atlas y Libro Rojo de los
Invertebrados Amenazados de España. (Especies Vulnerables)” (Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011). Al igual que en el caso de la Flora, en dicho
estudio se deberá contener las especies incluidas en el CREAE. Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del PEMS se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia correspondiente y/o el personal técnico de la Dirección General en materia
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal
circunstancia.
En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación y/o apantallamientos vegetales,
fijación de taludes acondicionamiento en suelo rústico se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las
especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en
Viernes 28 de febrero de 2025
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vulnerabilidad, se considera necesario el sometimiento de dicha actividad a informe
de afección a la naturaleza favorable, emitido por el órgano ambiental competente.
El estudio detallado de las posibles afecciones sobre la flora, que se propone como
medida preventiva, debe incluir un análisis de la posible presencia de especies de
vegetación incluidas en el “Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada” y en
el CREAE. En este mismo artículo se indica que “en el caso de realizarse actuaciones
que impliquen actuar sobre la vegetación natural existente, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, de manera particular, en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes y en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En este punto se
debe incluir el cumplimiento de la legislación vigente en materia ambiental (Directiva
92/43/CEE; Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad). Adicionalmente, las actuaciones y proyectos a realizar
serán compatibles con la protección de zonas de vegetación natural o transformada
que alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables o en peligro de extinción
incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
El estudio ambiental estratégico del PEMS, establece en su artículo 10.1.7. Fauna, indica como medida recomendada realizar un “Estudio detallado de las posibles
afecciones sobre la fauna, incluyendo un análisis de la posible presencia de animales
incluidas en el “Libro Rojo de los Vertebrados de España” y “Atlas y Libro Rojo de los
Invertebrados Amenazados de España. (Especies Vulnerables)” (Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, 2011). Al igual que en el caso de la Flora, en dicho
estudio se deberá contener las especies incluidas en el CREAE. Si durante la realización de las actividades derivadas de la aplicación del PEMS se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el CREAE que pudiera verse afectada por los mismos,
se estará a lo dispuesto por la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de
Vigilancia correspondiente y/o el personal técnico de la Dirección General en materia
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal
circunstancia.
En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación y/o apantallamientos vegetales,
fijación de taludes acondicionamiento en suelo rústico se utilizarán especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las
especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en