Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



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Cuando coexistan las figuras de corredores fluviales y espacios de la Red Natura
2000, las nuevas infraestructuras se deberán ubicar fuera de estas zonas. Las actuaciones derivadas de la aplicación del PEMS, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación,
o deterioro de los mismos. Igualmente, dichas actuaciones deberán ser compatibles
con lo establecido en los Planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de
las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de
protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación
actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Respecto a los Planes de recuperación, planes de conservación del hábitat y planes
de manejo de especies amenazadas, el PEMS, la realización de una actividad en “hábitats críticos” requerirá la valoración de sus efectos sobre la especie y precisará el
informe de la Dirección General competente en materia de conservación de especies,
que tendrá carácter vinculante. Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, se considera que también deben ser sometidos a dicha valoración, todos aquellos espacios que constituyan tanto las áreas críticas, vitales para
la supervivencia y conservación de especies, como las áreas de importancia para
dichas especies, ya que incluyen, además, lugares de interés, zonas de alimentación
y zonas de concentración post-reproductivas e invernales. El artículo 46.2 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece
el deber de “evitar (…) el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan
tener un efecto apreciable…”. La protección a estos hábitats también se amplía,
aunque se sitúen fuera de la Red Natura 2000, pues el artículo 46.3 de la citada Ley
42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura
2000 también gozan de régimen de protección. Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados,
garantizando la conectividad ecológica entre los espacios protegidos y la permeabilidad territorial.



El estudio ambiental estratégico del PEMS, establece en su artículo 10.1.6. Flora, que
“En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se deberá procurar su conservación”. Dado que gran parte de esta vegetación riparia constituyen Hábitats de Interés
Comunitario y/o Prioritario, como los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus
excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Código UE 91E0*), hábitat
natural de interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de
importancia regional en caso de potencial afección, dado su valor ambiental y alta