Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11197
alcance y localización en el territorio, para evitar un posible efecto negativo sobre
el estado de conservación de los espacios y valores naturales objeto de protección.
Por lo tanto, bajo el cumplimiento del presente condicionado, no se prevé que la
aplicación del PEMS pueda causar un efecto apreciable sobre los Espacios Protegidos
pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, ni sobre los valores ambientales que designaron la protección de dichos espacios,
por lo que se informa favorablemente el PEMS, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el condicionado siguiente:
Todas las actividades, proyectos e infraestructuras derivadas de la aplicación del
PEMS, deberán ser compatibles con lo establecido en los instrumentos de ordenación
y gestión de las áreas protegidas (PORN, PRUG y planes de gestión de los espacios
Red Natura 2000). Respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, los PRUG
tienen carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre
el planeamiento urbanístico y territorial, de modo que, si sus determinaciones fueran
incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los
órganos competentes, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de
junio. Además, cualquier plan o programa que, teniendo o sin tener relación directa
con la gestión de dicho espacio, pueda afectarle de forma apreciable, requerirá informe preceptivo y vinculante por parte de la Dirección General de Sostenibilidad.
La Autorización de usos en espacios naturales protegidos deberá ser solicitada expresamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas por el
promotor de las actuaciones.
En los espacios de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, las actuaciones que se desarrollen tendrán que contar con la autorización pertinente del órgano ambiental y garantizar el cumplimiento de los Planes de gestión
vigentes en cada uno de los espacios, de tal modo que no exista merma del estado
de conservación de sus hábitats y especies, evitando la perturbación de los mismos
y teniendo en cuenta las necesidades de protección de las áreas de reproducción y
cría, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en las zonas integrantes de la Red Natura
2000. Las infraestructuras y actuaciones derivadas de la ejecución del PEMS, deberán ubicarse fuera de estos espacios, salvo aquellas edificaciones estrictamente
necesarias para usos dotacionales de infraestructuras básicas y servicios.
Viernes 28 de febrero de 2025
11197
alcance y localización en el territorio, para evitar un posible efecto negativo sobre
el estado de conservación de los espacios y valores naturales objeto de protección.
Por lo tanto, bajo el cumplimiento del presente condicionado, no se prevé que la
aplicación del PEMS pueda causar un efecto apreciable sobre los Espacios Protegidos
pertenecientes a la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, ni sobre los valores ambientales que designaron la protección de dichos espacios,
por lo que se informa favorablemente el PEMS, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en el condicionado siguiente:
Todas las actividades, proyectos e infraestructuras derivadas de la aplicación del
PEMS, deberán ser compatibles con lo establecido en los instrumentos de ordenación
y gestión de las áreas protegidas (PORN, PRUG y planes de gestión de los espacios
Red Natura 2000). Respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, los PRUG
tienen carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre
el planeamiento urbanístico y territorial, de modo que, si sus determinaciones fueran
incompatibles con la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los
órganos competentes, tal y como establece el artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de
junio. Además, cualquier plan o programa que, teniendo o sin tener relación directa
con la gestión de dicho espacio, pueda afectarle de forma apreciable, requerirá informe preceptivo y vinculante por parte de la Dirección General de Sostenibilidad.
La Autorización de usos en espacios naturales protegidos deberá ser solicitada expresamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas por el
promotor de las actuaciones.
En los espacios de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, las actuaciones que se desarrollen tendrán que contar con la autorización pertinente del órgano ambiental y garantizar el cumplimiento de los Planes de gestión
vigentes en cada uno de los espacios, de tal modo que no exista merma del estado
de conservación de sus hábitats y especies, evitando la perturbación de los mismos
y teniendo en cuenta las necesidades de protección de las áreas de reproducción y
cría, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en las zonas integrantes de la Red Natura
2000. Las infraestructuras y actuaciones derivadas de la ejecución del PEMS, deberán ubicarse fuera de estos espacios, salvo aquellas edificaciones estrictamente
necesarias para usos dotacionales de infraestructuras básicas y servicios.