Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060541)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible. Expte.: IA22/0391.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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ficativamente por las determinaciones del PEMS, y en concreto con el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras Viarias 2016-2030, a desarrollar por esta Dirección
General. En el apartado 7.3 de la Diagnosis de la movilidad se hace una descripción
pormenorizada de la red viaria en Extremadura. Indicar para su corrección que tal
como se da a entender el ancho de vía (mayor o menor a 7 metros) no es criterio
determinante para su clasificación y distribución de competencias de la red estatal,
autonómica (red básica, intercomarcal o local), provinciales (red vecinal) o municipal
y otros. Indica por otra parte, con respecto a la fragmentación de hábitats, que tal
como se recoge en el estudio ambiental estratégico, apartado 7.6 Fragmentación del
territorio y ecosistemas el desarrollo de redes de infraestructuras lineales de transporte es uno de los principales factores que fragmentan el territorio. Estas infraestructuras pueden constituir barreras impermeables al paso de determinadas especies
y por lo tanto pueden causar aislamiento entre poblaciones, con sus potenciales
consecuencias demográficas y genéticas, además de que también se pueden incrementar la tasa de mortalidad de especies que sufren atropello al intentar atravesarlas, pudiendo llegar a constituir un serio problema de conservación cuando afecta a
especies amenazadas, además de afectar a la propia seguridad vial. La versión inicial
del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible no plantea la ejecución de importantes
infraestructuras lineales, no obstante, se recoge que la ejecución futura de planes,
programas y/o proyectos encaminados a la realización e infraestructuras lineales
deben cumplir una serie de objetivos orientados a la desfragmentación de hábitats,
como pueden ser la reducción de la mortalidad de fauna y los accidentes causados
por la fauna silvestre y el efecto barrera, restableciendo la continuidad física entre
los fragmentos de hábitats y garantizando la conectividad ecológica entre hábitats,
áreas naturales protegidas y otras áreas de especial interés de conservación, además de mitigar las perturbaciones que afectan los márgenes (en particular, ruido e
iluminación). Estos objetivos son coincidentes con los establecidos en la Evaluación
Ambiental Estratégica del Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras de Extremadura (2016-2030).


— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio indica que el estudio
contiene un apartado de valoración y diagnóstico de Patrimonio Cultural en sus apartados 4.13 (vías pecuarias) y 4.14 (Patrimonio Cultural). El documento ambiental
recoge en su contenido medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar
los impactos que las actuaciones programadas pudieran ejercer sobre el Patrimonio
Cultural (Apartado 10.1.14) que se consideran adecuadas y suficientes para garantizar la preservación del mismo. Por ello se informa favorablemente la documentación
del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible.