Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060592)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10571

ACUERDAN:
Primero. Objeto del Acuerdo.
El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones para incentivar la jubilación parcial de los profesores de los centros concertados, que llevará aparejada un contrato de relevo.
Segundo. Ámbito del Acuerdo.
El presente Acuerdo afectará al personal docente de niveles educativos concertados incluidos
en la nómina de pago delegado que preste servicios en los centros privados concertados de
enseñanza ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción de la jornada
laboral entre el 25% y el 50%.
El profesorado que presta servicio en los centros privados concertados y que cobra mediante
pago delegado podrá acceder a la jubilación parcial cuando la reducción de la jornada laboral
del trabajador/a jubilado/a estuviera comprendida entre el 25% y el 50%, asumiendo la Administración educativa de la Junta de Extremadura el coste adicional en materia de Seguridad
Social de los contratos (de relevo y a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada) que
esta nueva situación laboral a la que se accede supone para los centros concertados, en las
condiciones que se recogen a continuación:
a) Los centros concertados podrán acordar el acceso a la jubilación parcial con cada
trabajador/a que cumpla los requisitos.
b) Las solicitudes las deberán de presentar los centros, a petición del trabajador/a interesado, ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
c) El personal docente que solicite la jubilación parcial y el relevista tendrán que cumplir
todos los requisitos que establezca la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
d) Tendrán preferencia los docentes que estén en el censo de recolocación, sin perjuicio de
los docentes del propio centro.
e) E
 n todo caso, el/la trabajador/a jubilado/a parcialmente deberá acreditar que figura en
pago delegado en la fecha en que acceda a la jubilación parcial, y acreditar un periodo
de antigüedad en el centro docente de, al menos, seis años inmediatamente anteriores
al momento de inicio de la jubilación parcial.