Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060592)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025
10570
EXPONEN:
La Administración educativa, consciente de la necesidad y de la realidad socio-laboral de los
docentes de la enseñanza concertada, adopta el presente acuerdo en aras de favorecer las
medidas recogidas en el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el XV Convenio Colectivo general de centros
y servicios de atención a personas con discapacidad.
El presente Acuerdo tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales y favorecer
el acceso de manera más flexible, gradual y progresiva del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo
como instrumento de creación de empleo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente
o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que
las partes firmantes reconocen tener en la prestación del servicio público de educación, y en
reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.
Por tanto, los profesores en pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que lleven asociadas contratos de relevo y existan disponibilidades presupuestarias dentro de cada ejercicio
presupuestario.
Esta medida implica que la Junta de Extremadura asuma el sobrecoste del acceso a la jubilación parcial de más de un centenar de docentes de la enseñanza concertada, favoreciendo la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promoviendo el envejecimiento activo del profesorado.
Una vez expuesto, lo anterior indicar que la regulación de la jubilación parcial se encuentra
recogida en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y artículo 20 del XV general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, que se remite a la legislación vigente aplicable, recogida en el Real decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015)
y en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 31/10/2015).
Por todo ello, con el objeto de mejorar la función docente en los centros privados concertados
y mejorar las condiciones laborales del profesorado, los integrantes de esta Mesa,
Jueves 27 de febrero de 2025
10570
EXPONEN:
La Administración educativa, consciente de la necesidad y de la realidad socio-laboral de los
docentes de la enseñanza concertada, adopta el presente acuerdo en aras de favorecer las
medidas recogidas en el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el XV Convenio Colectivo general de centros
y servicios de atención a personas con discapacidad.
El presente Acuerdo tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales y favorecer
el acceso de manera más flexible, gradual y progresiva del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo
como instrumento de creación de empleo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente
o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la corresponsabilidad que
las partes firmantes reconocen tener en la prestación del servicio público de educación, y en
reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.
Por tanto, los profesores en pago delegado de los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que lleven asociadas contratos de relevo y existan disponibilidades presupuestarias dentro de cada ejercicio
presupuestario.
Esta medida implica que la Junta de Extremadura asuma el sobrecoste del acceso a la jubilación parcial de más de un centenar de docentes de la enseñanza concertada, favoreciendo la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promoviendo el envejecimiento activo del profesorado.
Una vez expuesto, lo anterior indicar que la regulación de la jubilación parcial se encuentra
recogida en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y artículo 20 del XV general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, que se remite a la legislación vigente aplicable, recogida en el Real decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015)
y en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 31/10/2015).
Por todo ello, con el objeto de mejorar la función docente en los centros privados concertados
y mejorar las condiciones laborales del profesorado, los integrantes de esta Mesa,