Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060592)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10572

f) La reducción de la jornada de la persona trabajadora que se jubile parcialmente estará
comprendida entre el 25% y el 50% de su jornada habitual, celebrándose simultáneamente un contrato de relevo, al menos, por la jornada que aquél dejase vacante y no
suponga la superación del número de horas asignadas en pago delegado, en virtud del
concierto educativo y del acuerdo suscrito.
g) El acceso a la jubilación parcial deberá producirse durante los años 2025, 2026 y 2027,
y las condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los/las
jubilados/as parcial alcancen la edad legal de jubilación ordinaria.
h) L
 a persona trabajadora que se jubila parcialmente, una vez alcance la edad de jubilación
ordinaria, causará baja en pago delegado.
Cuarto. Acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción de la jornada
laboral del 75%.
Los titulares de los centros docentes privados concertados, previo acuerdo entre las partes,
podrán acordar el acceso a la jubilación parcial del profesorado en pago delegado con una
reducción de la jornada laboral del trabajador/a jubilado/a del 75% de la misma, que implicará la contratación de una persona relevista con contrato indefinido a jornada completa,
siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el punto anterior, y se respeten
las condiciones que se deriven de los conciertos suscritos por la titularidad con la Administración educativa. En este supuesto, la persona relevista debe tener toda la jornada en el pago
delegado.
Esta reducción podrá ajustarse por debajo del 75% de la jornada laboral cuando resulte imprescindible para adecuar el porcentaje de jubilación parcial a los horarios de aplicación a la
práctica docente.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional no abonará el mayor coste que
esta jubilación parcial pueda suponer respecto de la jubilación parcial con reducción de jornada del 50%, ni asignará al centro sobredotación horaria alguna por este concepto.
Quinto. Limitación de costes.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional no asumirá ningún coste adicional
de la jubilación parcial derivado de cualquier incidencia ajena a la administración educativa,
en la tramitación de estos contratos de relevo. Tampoco financiará el coste de la indemnización por finalización de contrato de relevo, que no sean responsabilidad de la administración.