Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060516)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la utilización de la aplicación informática SERENA.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10565

Novena. Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la persona titular de la Dirección General de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos
vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz
pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en
cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en
la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, proponer
la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su
gestión, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
de reducción de jornada.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los
convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas
surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.