Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060516)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la utilización de la aplicación informática SERENA.
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NÚMERO 40
Jueves 27 de febrero de 2025

10566

Decimoprimera. Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al
que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del
Estado”.
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo,
las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una
adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Decimosegunda. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. L
 a modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las
partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2. E
 l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º P
 or el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2.º Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4.º P
 or incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
novena. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.


Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.